Seguridad social · Radicado *
Reconocimiento de pensión de sobrevivientes por condición más beneficiosa
Tribunal Superior de Cali, Sala LaboralLa actora solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes invocando su condición de compañera permanente del causante tras una convivencia superior a 23 años. Colpensiones negó la prestación argumentando que el afiliado no acreditaba las semanas mínimas requeridas ni el requisito de 50 semanas en los tres años anteriores a su fallecimiento, pese a acumular más de 700 semanas cotizadas en su historia laboral, ya que su último aporte databa de varios años atrás.
En primera instancia, el juzgado de conocimiento absolvió a la entidad y negó el derecho al considerar que la última cotización se había efectuado mucho antes del deceso y que la aplicación del principio de la condición más beneficiosa estaba restringida temporalmente o no cumplía con los presupuestos de cotización activa al momento del tránsito legislativo.
Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación argumentando la vulneración del derecho al mínimo vital, la seguridad social y la protección a una persona en condición de vulnerabilidad y adulta mayor. Se solicitó la aplicación excepcional del Acuerdo 049 de 1990 (aprobado por el Decreto 758 de 1990) bajo la línea jurisprudencial de la condición más beneficiosa y los criterios de la Corte Constitucional en materia de protección a sujetos vulnerables.
El Tribunal Superior analizó la controversia a la luz del Acto Legislativo 01 de 2005, la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, evaluando tanto la postura de la Corte Suprema de Justicia como los criterios de la Corte Constitucional (incluyendo los ajustes jurisprudenciales sobre vulnerabilidad y libertad probatoria). Concluyó que, al tratarse de una persona que dependía económicamente y merecía protección constitucional reforzada, era procedente aplicar de manera ultractiva el régimen anterior respecto al número mínimo de semanas.
Decisión
Se revoca la sentencia de primera instancia, se declara parcialmente probada la excepción de prescripción únicamente sobre las mesadas causadas con anterioridad a la fecha exigida, se declaran no probadas las demás excepciones de Colpensiones y se le ordena reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes junto con el retroactivo pensional respectivo y su correspondiente indexación.
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